Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
a)
Solicitan se declare “procedente” la acción de amparo constitucional; y en consecuencia, se ordene a) La inmediata reincorporación a sus fuentes laborales, con el pago de sus haberes desde la fecha de su despido; y, b) La cancelación de daños y perjuicios, además de la remisión de antecedentes al Ministerio Público por racismo y discriminación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. De la impugnación a la conminatoria de reincorporación y la procedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer