SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son trabajadores de “SPIECAPAG S.A.”, Sucursal Bolivia, ahora demandada, de la que fueron despedidos injustificadamente el 10 y 11 de septiembre del 2014, argumentando la conclusión de fase de obra y restructuración de personal; hecho que fue representado ante dicha empresa, aduciendo que en su condición de dirigentes sindicales gozan de inamovilidad laboral y fuero sindical, excepto uno de ellos, David Marcos Villarroel Laguna, que es trabajador de base, también despedido sin causa justificada; esta medida arbitraria, se adoptó en represalia contra sus personas por haber conformado un sindicato de trabajadores dentro de la empresa y haber liderizado el reclamo de sus derechos, que concluyeron con el acuerdo de 15 de junio del año citado, en el que se garantizó la continuidad laboral de ellos hasta la finalización del proyecto, lo que no ocurrió.

Refieren que, el 18 de julio de 2014, ante la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri, la empresa se comprometió a no tomar ninguna represalia contra los líderes del movimiento sindical, garantizándoles la continuidad laboral. Por ello, ante la negativa a su petición de reincorporación, acudieron a la señalada Jefatura Regional del Trabajo que citó al representante legal de la empresa quien no se presentó a la audiencia de conciliación, motivando que la autoridad laboral emita dos Resoluciones Administrativas (RRAA) JPCL-JRTC-SC 03/2014 y JPCL-JRT-SC 04/2014 de 17 de septiembre, que conminaba a la empresa demandada los reincorpore a sus fuentes laborales, y no obstante de haber sido notificada con esa determinación, a la fecha no dio respuesta positiva ni negativa, vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales.