SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.1.
II.1. Los accionantes, suscribieron contratos de trabajo por obra con la empresa “SPIECAPAG S.A. Sucrusal Bolivia”, de acuerdo a la siguiente individualización: 1) Juan José Barbeyto Somoza, chofer, desde el 10 de marzo de 2014, hasta que concluya la fase de movilización de la obra, estimando un periodo de seis meses, pudiendo acortar o alargar el periodo de trabajo; 2) David Marcos Villarroel Laguna, electricista, desde el 26 de febrero de 2014, hasta que concluya la fase de movilización de la obra, estimando un periodo de seis meses, pudiendo acortar o alargar el periodo de trabajo; 3) Offman Federico Moscoso Careaga, amolador, 18 de febrero de 2014, por doce meses, pudiendo acortar o alargar el periodo de trabajo; y, 4) David Gómez Rivero, contratado desde el 18 de febrero de 2014, por doce meses, pudiendo acortar o alargar el periodo de trabajo (fs. 46 a 53 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. De la impugnación a la conminatoria de reincorporación y la procedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer