SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

1)

El abogado de los accionantes en audiencia, ratificó los términos de la acción presentada y agregó: 1) El informe de la auditoría y los posteriores que no fueron puestos en conocimiento de los accionantes, determinaron como resultado un déficit de Bs600 000.- (seis cientos mil bolivianos); posteriormente, se efectuó otra que recayó en la Consultora de Auditoría Contabilidad “Bolivian American Consulty” que estableció el monto de Bs34 000.- (treinta cuatro mil bolivianos), y que tampoco fue aceptado por los miembros de la comisión; por lo que, decidieron designar una segunda comisión revisora que estableció el monto de  Bs1 245 000.- (un millón doscientos cuarenta y cinco mil bolivianos), desconociendo bajo qué términos se efectuó; igualmente fue rechazada por la asamblea y ésta decidió otra auditoria que recayó en la Consultora de Auditoría Contabilidad “NOE”, que definió un faltante de Bs744 000.- (setecientos cuarenta y cuatro mil bolivianos); es así que, se tenían cuatro resultados diferentes sobre una misma gestión, sin que conozcan bajo qué fundamentos se determinó ese faltante de dinero; 2) Existen vacíos en la determinación y no se sabe con qué porcentaje se aprobó la resolución, en todo ese proceso no respetaron derechos ni garantías constitucionales, no se efectuaron legalmente las diligencias de notificación, la denuncia ha sido corregida por el Tribunal de Honor como si fuera parte denunciante; asimismo, se les privó del derecho al juez natural, ya que, ingresó un tercero que se convirtió en parte del citado Tribunal, ante la renuncia de uno de ellos, reemplazándolo por un abogado que no fue elegido como parte del Tribunal con anterioridad; y, 3) No saben en base a qué norma fueron juzgados, habiéndose desnaturalizado el procedimiento; pues, en el proceso sumario, se deben resolver las excepciones junto con la resolución final y no al comienzo del mismo; asimismo, la apelación correspondía remitir al directorio y no así al Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Autotransporte de Cochabamba como se lo realizó, vulnerando la normativa interna del sindicato, habiendo culminado con su expulsión indebida.

El abogado de los demandados del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transporte “30 de Noviembre”, prestó informe oral, manifestando que: 1) El art. 67 del Reglamento del sindicato no establece que se debe evacuar o exigir la rendición de cuentas, sólo determina la forma y composición de la comisión revisora; todo lo efectuado fue en base al Reglamento y Estatuto institucional pero los accionantes pretenden desnaturalizar lo realizado y de esa forma evadir la responsabilidad que les asigna la auditoría efectuada; 2) La Consultora de Auditoría Contabilidad “NOE”, realizó auditoria de la gestión 2007 - 2008 en base a una convocatoria lanzada y fue elegida en la asamblea general a la que todos los miembros del sindicato tienen la obligación de asistir teniendo conocimiento de eso los ahora accionantes; asimismo, tuvieron conocimiento de las observaciones realizadas por la comisión revisora; todas las determinaciones se tomaron en asamblea; 3) Se dispuso la apertura del proceso sumario sindical, Resolución con la que fueron legalmente notificados los accionantes; asimismo, se tienen los memoriales de 31 de octubre de 2011, y el de respuesta a la denuncia y opusieron excepciones; mismas que fueron correctamente resueltas, de acuerdo a la norma del art. 461 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, en ningún momento se efectuaron los reclamos ahora alegados; por lo que, su derecho precluyó; 4) El 20 de diciembre de 2011, se emitió la Resolución final en base al valor otorgado a todas las pruebas presentadas y observando el debido proceso, con la cual, fueron notificados de manera personal todos los procesados conforme consta en antecedentes habiendo sido objeto de apelación por parte de los ahora accionantes, reconociendo la competencia del Tribunal de apelación; 5) Con relación a la firma de un abogado que no era parte del Tribunal, toda asociación cuenta con un asesor legal que, en esa condición firma todas las resoluciones; y, 6) Todas las notificaciones se efectuaron conforme a ley, el actual “Tribunal de Honor emitió la nota de 21 de febrero”, en mérito de la cual se emitieron los memorándums con las respectivas sanciones; por todo ello, en la presente acción, no habiéndose establecido cuáles son los agravios ocasionados y por quienes, sólo se enuncia la falta de fundamentación y congruencia; por lo cual, acompañando los actuados originales del proceso y pidiendo el desglose respectivo al haberse presentado por los accionantes las fotocopias de los mismos; así como, la Resolución emitida por la “Sala Penal Segunda”, solicitó se deniegue la presente acción, al no haber vulnerado derecho alguno y sea con la imposición de costas.