SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 7 de noviembre de 2014, cursante de fs. 93 a 98, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Jesús Morales Mendoza y Jorge Soliz Flores contra Jaime Mendoza, Presidente; Alberto Mendieta, Vicepresidente; y, Antonio Pérez Orellana, Secretario Relator, todos del Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Autotransporte de Cochabamba; Antonieta Meneses Rodríguez, Presidenta; Rita Celis de Baldiviezo, Secretaria; Kenneth Vargas Vargas, Secretario de Hacienda y Oscar Salguero España, Primer Vocal, todos del Tribunal de Honor del Autotransporte Sindicato Mixto de Transporte “30 de Noviembre”; Eloy Ortiz Montalvo, Secretario General; Ángel Mitma Arias, Secretario de Relaciones; José Orlando Escobar Rosas, Secretario de Hacienda; Freddy Torrez Acebedo, Secretario de Conflictos; Edgar Hidalgo Villazón, Secretario de Transporte Circuito; José Luís García Fuentes, Secretario de Transporte Chiquicollo; Indalicio Sejas Patón, Secretario de Transporte Troncal Taquiña; Jaime Soliz Romero, Secretario de Deportes; Félix Ramírez Alanez, Secretario de Actas; Víctor Villcacuti Bautista, Vocal, todos del Sindicato Mixto de Transporte “30 de Noviembre”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- III.2. La finalidad de las notificaciones en procesos disciplinarios y la relevancia constitucional para su tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo