Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
II.8.
II.8. El Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Autotransporte de Cochabamba, el 13 de enero de 2014, emitió el Auto de Vista 02/2014 confirmando en su totalidad la Resolución de 9 de febrero de 2012, señalando que no existe expresión de agravios en el recurso, mismo que debió contener un análisis concreto, razonado y crítico del contenido de la Resolución apelada, debiendo haberse destacado punto a punto los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuían a la Sentencia, especificando con exactitud los fundamentos de las objeciones; el referido Auto de Vista fue notificado a los afectados mediante cédula en tablero, el 21 de enero de 2014 (fs. 259 a 270, Anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- III.2. La finalidad de las notificaciones en procesos disciplinarios y la relevancia constitucional para su tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo