SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

a)

Solicitan se conceda la tutela; disponiendo: a) La nulidad de los memorándums de expulsión de 21 de febrero de 2014; y, de las resoluciones pronunciadas incluyendo la admisión de la denuncia; b) La restitución de sus derechos asociados; c) El resarcimiento de los daños y perjuicios; y, d) Como medida cautelar, la suspensión de los memorándums de expulsión.

El abogado de los demandados del Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte de Cochabamba presentó informe escrito, exponiéndolo de manera oral, indicando que: a) Los accionantes con la presente acción, pretenden desconocer lo escrito y firmado por ellos mismos en el recurso de apelación presentado ante el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transporte “30 de noviembre”; por lo que, lo manifestado respecto a la incompetencia aludida, es contradictorio e infundado en razón a que ellos mismos con el memorial de apelación reconocen la competencia del Tribunal de Honor Departamental; b) De acuerdo al art. 21 del Estatuto del Sindicato, el directorio no tiene atribución para actuar como Tribunal de segunda instancia; por lo que, lo afirmado por los accionantes es contradictorio con la norma señalada; c) Con relación al debido proceso y la competencia del juez natural, los accionantes no acudieron a la vía correcta; con relación al Auto de Vista 02/2014 de 13 de enero, fueron legalmente notificados con éste; ya que, señalaron domicilio procesal en el tablero del Tribunal cuando se apersonaron; es así que, el Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte de Cochabamba obró correctamente dentro del marco de sus competencias y se ha circunscrito a absolver la fundamentación efectuada en el memorial de apelación de los ahora accionantes; por lo que, solicitó se deniegue la tutela demandada y sea con costas y multas acompañando al efecto documentación pertinente.

Haciendo uso del derecho a la dúplica, uno de los abogados agregó: a) La jurisprudencia constitucional, otorga la competencia al tribunal de segunda instancia; es decir, al “Tribunal de Honor del Autotransporte”; b) Los ahora accionantes se sometieron a la competencia del sindicato y con la presente acción, sólo pretenden evadir responsabilidad, todo el proceso se llevó a cabo conforme a ley; y, c) Todos los argumentos expuestos por los abogados de los demandados no fueron enervados por la parte accionante, sobre todo en lo que se relaciona a la sujeción voluntaria por parte de los accionantes al procedimiento de los Tribunales de Honor del Sindicato y de la Federación Departamental del Autotransporte.