SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
II.7.
II.7. Juan Jesús Morales Mendoza y Jorge Soliz Flores a través de memorial presentado el 28 de febrero de 2012, ante el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transporte “30 de Noviembre” impugnaron la Resolución de 9 febrero de 2012, alegando falta de fundamentación, así como valoración incorrecta de los medios probatorios existentes, por cuanto se tomaron en cuenta una serie de cartas presentadas por los denunciantes fuera del término probatorio; además que, no se consideró que por el transcurso de casi tres años de haber concluido su periodo de funciones sin que hubieran activado proceso alguno, se extinguió el derecho; por lo que, solicitaron remitir antecedentes ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Autotransporte de Cochabamba para que resuelvan el recurso planteado (fs. 192 y vta., Anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- III.2. La finalidad de las notificaciones en procesos disciplinarios y la relevancia constitucional para su tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo