SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

II.3.

II.3.  Jorge Soliz Flores, por memorial de 14 de noviembre de 2011, respondió y planteó excepción previa de impersonería de los denunciantes, argumentando que éstos no eran socios de la institución a la que representaban cuando cumplieron funciones de dirigentes; es decir que, durante su mandato, catorce de los dieciséis denunciantes, no formaban parte del Sindicato Mixto de Transporte “30 de Noviembre” y no sufrieron menoscabo o perjuicio alguno por las acciones buenas o malas que pudieron haber cometido; excepción que fue resuelta por Resolución de 22 de igual mes y año, pronunciada por el Tribunal de Honor del sindicato ya mencionado, declarándola improcedente, con el argumento de tener todos sus afiliados, que según lo establecido por su Estatuto, igualdad de derechos y obligaciones, lo que les faculta a denunciar, observar y fiscalizar el movimiento económico del sindicato (fs. 103 a 104; y, 107 a 108,   Anexo 1).