SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
II.3.
II.3. Jorge Soliz Flores, por memorial de 14 de noviembre de 2011, respondió y planteó excepción previa de impersonería de los denunciantes, argumentando que éstos no eran socios de la institución a la que representaban cuando cumplieron funciones de dirigentes; es decir que, durante su mandato, catorce de los dieciséis denunciantes, no formaban parte del Sindicato Mixto de Transporte “30 de Noviembre” y no sufrieron menoscabo o perjuicio alguno por las acciones buenas o malas que pudieron haber cometido; excepción que fue resuelta por Resolución de 22 de igual mes y año, pronunciada por el Tribunal de Honor del sindicato ya mencionado, declarándola improcedente, con el argumento de tener todos sus afiliados, que según lo establecido por su Estatuto, igualdad de derechos y obligaciones, lo que les faculta a denunciar, observar y fiscalizar el movimiento económico del sindicato (fs. 103 a 104; y, 107 a 108, Anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- III.2. La finalidad de las notificaciones en procesos disciplinarios y la relevancia constitucional para su tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo