SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 7 de noviembre de 2014, cursante de fs. 93 a 98, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los ahora accionantes en ningún momento objetaron la competencia de los Tribunales de Honor y tampoco el procedimiento que el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transporte “30 de Noviembre” impuso ante los vacíos y falencias que presentan el Estatuto y el Reglamento Interno del sindicato para el juzgamiento de sus asociados por faltas disciplinarias; por el contrario, mostraron su total acuerdo con el trámite y las instancias de juzgamiento a través de la realización de actos procesales concretos; es así que, cuando fueron notificados personalmente con el Auto de apertura del proceso sumario de 20 de octubre de 2011, ambos procesados, por separado y dentro del plazo previsto por normativa procesal civil, contestaron la denuncia y opusieron las excepciones previas de prescripción e impersonería de la parte denunciante; 2) Las excepciones fueron resueltas por el Tribunal de primera instancia, en estricto cumplimiento a lo previsto en el art. 481 con relación a la primera parte del art. 482 del CPC, declarando dicho Tribunal improcedentes las mismas; es así que, interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Autotransporte de Cochabamba, habiendo Jorge Soliz Flores -ahora accionante-, exigido mediante un memorial posterior al de apelación, que en el día se remitan antecedentes ante dicho Tribunal; y, 3) Todos los aspectos expuestos precedentemente, son demostrativos de que los ahora accionantes, estuvieron plenamente de acuerdo con la realización del trámite disciplinario, regulado por las normas procesales del Código de Procedimiento Civil y con la intervención de las instancias juzgadoras del Tribunal de Honor del Sindicato en la primera instancia y del Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte de Cochabamba en la instancia de apelación, aceptando y sometiéndose de manera voluntaria y expresa a los actos que ahora pretenden reclamar en la vía constitucional, cuando no lo hicieron en su oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- III.2. La finalidad de las notificaciones en procesos disciplinarios y la relevancia constitucional para su tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo