SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
II.5.
II.5. El 2 de diciembre de 2011, Jorge Soliz Flores, presentó recurso de apelación, argumentando que la denuncia en su contra, fue realizada por dieciséis personas que no acreditaron su condición de socios; vale decir, no adjuntaron certificación o documento análogo que demuestre que verdaderamente ostenten esa calidad, tampoco especificaron su antigüedad, si se encuentran al día en sus obligaciones, si no adeudan a la institución, entre otros aspectos; siendo gran parte de esas personas socios nuevos, por cuanto al momento de estar en funciones de dirigente de la institución, no pertenecían; por lo que, está acreditada su impersonería para ser demandantes, puesto que ninguna de sus acciones les causaron perjuicios (fs. 125 a 127, Anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- III.2. La finalidad de las notificaciones en procesos disciplinarios y la relevancia constitucional para su tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo