SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2011, Juan Morales Mendoza y otros, interpusieron recurso de apelación impugnando la Resolución de 22 de noviembre de ese año, dictada por el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transporte “30 de Noviembre”, que resolvió la excepción previa de prescripción planteada, alegando falta de fundamentación e incorrecta valoración de la prueba, además de no haberse observado el tiempo transcurrido desde que su gestión culminó el 30 de noviembre de 2008, transcurriendo desde entonces tres años; tiempo en el cual, nunca se interpuso denuncia y/o proceso alguno contra sus personas, existiendo para ello el plazo fatal de dos años, tiempo en el cual, debieron iniciar el proceso disciplinario, plazo que ya se encuentra vencido (fs. 123 a 124, Anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- III.2. La finalidad de las notificaciones en procesos disciplinarios y la relevancia constitucional para su tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo