SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015- S1
Fecha: 01-Jun-2015
1.2.3. Intervención de los terceros interesados
Wilfredo Fernández y Santusa Girón Aramayo informaron en audiencia que Marlene Anita Garnica Abasto intervino en el presente caso en calidad de heredera; sin embargo, pese haber sido citada legalmente después del fallecimiento de su padre no compareció, lo que implica que no puede reclamar derechos que no han sido reclamados oportunamente, porque la acción de amparo constitucional no es un mecanismo subsidiario; por lo que, se encontraría dentro de lo previsto por el art 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda vez que con esa inactividad ha consentido libremente los actos procesales. No hizo uso pertinente de los recursos que la ley franquea, más aún cuando Enrique Garnica Bravo, no contestó la demanda, ni propuso prueba, menos interpuso recurso alguno dentro del proceso sumario de cumplimiento de contrato; consiguientemente, tampoco es posible revalorizar la prueba, quien apeló del Auto de Vista 04/3013, fue Heriberto Garnica Abasto, que no es el accionante, sino un tercero interesado en la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR