Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015- S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.6.
II.6. Interpuesto el recurso de casación por Florentina Abasto Merubia de Garnica (fs. 53 a 56) la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de casación 01/2013 de 26 de marzo, por el que anuló el Auto de Vista 04/2012, disponiendo que se pronuncie nuevo Auto de Vista previo sorteo y sin esperar turno, con el fundamento que dicha Resolución impugnada inobservó el debido proceso, errónea valoración de la prueba, incongruencia entre los fundamentos, motivación y el decisorio que no puede ser soslayado por el Tribunal de casación (fs. 61 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR