SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015- S1

Fecha: 01-Jun-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2014 de 20 de noviembre, cursante de fs. 261 a 269 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La interpretación de la legalidad ordinaria únicamente puede ser objeto de acción de amparo constitucional cuando produzca directamente una vulneración de los derechos fundamentales y cuando la resolución impugnada sea manifiestamente contraria a la ley; b) En el caso de autos las partes acordaron como precio de venta del lote la suma de Bs7770.- que de conformidad con el art. 519 del CC, el contrato tiene fuerza de ley entre partes contratantes y es de cumplimiento obligatorio con la eficacia del art. 1297 del referido Código, ya que el mismo se encuentra debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública, valor que fue contrastado con el comprobante de pago de impuestos;  c) Se valoró al respecto la prueba testifical y se tomó en cuenta la inexistencia de otro documento modificatorio del precio, así como el interrogatorio a la reconvencionista Florentina Abasto Merubia, quien no supo o no recordó los aspectos cuestionados, la misma que no demostró que el precio real del precio de la venta hubiera sido de $us4500.-; y, d) Asimismo, se evidencia que el padre de la accionante Enrique Garnica Bravo, respondió y reconvino la demanda de cumplimiento de contrato; empero, tales actuados fueron tenidos por no presentados por el Juez de la causa, declarándose la rebeldía del mismo mediante Auto de fs. 55; quien falleció antes de emitirse la sentencia; por lo que, la ahora impetrante de tutela, fue citada en calidad de heredera y al no haberse presentado fue declarada rebelde, no impugnó las resoluciones que hoy pretende sean revisadas por medio de la presente acción tutelar, su negligencia se traduce en un consentimiento tácito de los actos reclamados.