Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015- S1
Fecha: 01-Jun-2015
denegar
En consecuencia, las autoridades demandadas, al dictar la Sentencia, el Auto de Vista y Auto de casación hoy cuestionados no vulneraron los derechos invocados por la accionante, por el contrario obraron conforme a ley, que exige a los juzgadores la emisión de resoluciones debidamente fundamentadas y congruentes, por consiguiente corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR