SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015- S1

Fecha: 01-Jun-2015

II.11

II.11.El Auto de casación 01/2014 de 11 de febrero, declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Heriberto Garnica Abasto, arguyendo que para su análisis en el fondo, deben concurrir dos requisitos; exista infracción de la ley, cuando se contraviene su texto, y el segundo que la conculcación haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, haciendo que el pleito se resuelva de manera distinta a como hubiera sido de aplicarse correctamente la ley. El a quo declaró probada la demanda, tomando en cuenta la cláusula tercera del contrato de compraventa debidamente reconocido, por el que los vendedores se comprometieron a sanear su derecho propietario a la brevedad posible y que en la cláusula cuarta se evidencia que el precio de la venta es de Bs7770.- que declaran recibir en la fecha en su totalidad y a su entera satisfacción    (fs. 101 a 105).