SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015- S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.11
II.11.El Auto de casación 01/2014 de 11 de febrero, declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Heriberto Garnica Abasto, arguyendo que para su análisis en el fondo, deben concurrir dos requisitos; exista infracción de la ley, cuando se contraviene su texto, y el segundo que la conculcación haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, haciendo que el pleito se resuelva de manera distinta a como hubiera sido de aplicarse correctamente la ley. El a quo declaró probada la demanda, tomando en cuenta la cláusula tercera del contrato de compraventa debidamente reconocido, por el que los vendedores se comprometieron a sanear su derecho propietario a la brevedad posible y que en la cláusula cuarta se evidencia que el precio de la venta es de Bs7770.- que declaran recibir en la fecha en su totalidad y a su entera satisfacción (fs. 101 a 105).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR