SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
1)
El abogado del accionante, ratificó íntegramente los términos expuestos en el memorial de interposición de la acción; asimismo agregó: 1) La demandada Elina Cruz destrozó las herramientas de trabajo del accionante, además que le arrebató el celular de manera violenta, atentando contra sus derechos a la vida y a la salud, considerando que Alberto de La Rada Valdivia cuenta con sesenta y nueve años de edad; y, 2) Varias de las pertenencias y cosas del accionante que se encontraban en el taller fueron botadas a la calle.
Elina Cruz, por su parte en audiencia refirió que: 1) Las facturas demuestran que el accionante no realizó el pago de junio a agosto, por cuanto es la empresa que seguramente cortó los servicios básicos; 2) El informe policial presentado está hecho a mano y no lleva sello alguno; 3) Los vecinos del lugar refirieron que el funcionario policial se limitó a sacar fotos; 4) Del talonario de recibos se evidencia que el accionante sólo realizó el pago hasta junio; 5) Las fotos presentadas por el accionante demuestran el deterioro en el bien arrendado y que sólo existe chatarra en el mismo; 6) Existe prueba que el accionante vive y tiene su domicilio en otro lugar; y, 7) No es cierto que se haya tocado las pertenencias del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 11
- quedando autorizado a intervenir sólo cuando se muestre que la solicitud de protección se encuentra justificada, sin que ello implique desconocer los mecanismos naturales de auxilio diseñados por el legislador ni rebasar la competencia de las autoridades judiciales que ya asumieron conocimiento de los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- CONFIRMAR