SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad, a los servicios básicos de luz y agua, a la libertad de residencia, a la vivienda, al trabajo, al comercio y a la inviolabilidad del domicilio, debido a que habiéndose dado la tácita reconducción del contrato de alquiler de la fracción de inmueble que se encuentra ocupando, el demandado procedió a cortar el agua y la luz, amedrentando a sus trabajadores e indicando que cambiaría los candados; posteriormente su hija y codemandada, realizó destrozos en su taller, llegando a agredirlo físicamente, medidas de hecho que culminaron con el cambio de candados, sacando sus pertenencias a la calle, ocasionándole muchos perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 11
- quedando autorizado a intervenir sólo cuando se muestre que la solicitud de protección se encuentra justificada, sin que ello implique desconocer los mecanismos naturales de auxilio diseñados por el legislador ni rebasar la competencia de las autoridades judiciales que ya asumieron conocimiento de los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- CONFIRMAR