Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estimó lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad, a los servicios básicos de luz y agua, libertad de residencia, vivienda, trabajo, al comercio y a la inviolabilidad del domicilio, citando al efecto los arts. 20.I y II, 21.7, 25, 46.I y II, 110 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 11
- quedando autorizado a intervenir sólo cuando se muestre que la solicitud de protección se encuentra justificada, sin que ello implique desconocer los mecanismos naturales de auxilio diseñados por el legislador ni rebasar la competencia de las autoridades judiciales que ya asumieron conocimiento de los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- CONFIRMAR