Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.1.
II.1. Contrato de alquiler suscrito entre Félix Cruz Rodríguez y Alberto de La Rada Valdivia, sobre la fracción de un inmueble ubicado en calle Lola Taborga 1993, zona de Sarco, estableciéndose en su cláusula tercera que el contrato tiene una vigencia de dos años forzosos y otro voluntario computables a partir del 1 de octubre de 2012, así también se indica en la cláusula cuarta que la parte arrendada cuenta con un baño con lavamanos, taza y ducha en funcionamiento, cuarto para guardianía, patio y garaje (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 11
- quedando autorizado a intervenir sólo cuando se muestre que la solicitud de protección se encuentra justificada, sin que ello implique desconocer los mecanismos naturales de auxilio diseñados por el legislador ni rebasar la competencia de las autoridades judiciales que ya asumieron conocimiento de los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- CONFIRMAR