SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo; a) La restitución inmediata del inmueble arrendado, garantizando su actividad laboral en forma libre; b) Se ordene a los demandados o a cualquier tercero evitar realizar actos de perturbación; c) Se condene en costas y califique daños y perjuicios; d) Se haga la restitución de los bienes destrozados por Elina Cruz; y, e) La anotación preventiva del inmueble arrendado.
Félix Cruz Rodríguez, por intermedio de su abogado en audiencia refirió que: a) El accionante acompaña un informe elaborado por un funcionario público, quien se constituyó para verificar los hechos ocurridos, y ante esa intervención lo que correspondía era poner en conocimiento de la autoridad fiscal, a efecto de instaurar el proceso penal, por ende no se agotó las vías para interponer el amparo constitucional; b) No se demostró la lesión a los derechos a la vida, salud y seguridad ni el corte de los servicios básicos; c) El contrato venció el 1 de octubre de 2014, habiéndose cursado al hoy accionante carta notariada para que desocupe el inmueble; y, d) En relación a los destrozos y demás actos denunciados, se debió acudir a la instancia penal que es la idónea.
Constituido el Tribunal de garantías en el inmueble objeto del amparo constitucional, se hizo constar que el acto inició a horas 10:15, en calle Lola Taborga 1993 esquiva av. América, acaeciendo los siguientes hechos: a) El accionante pudo utilizar su llave para abrir el candado de la puerta, pudiéndose entrar al inmueble con normalidad; b) Realizándose un recorrido por todo el inmueble arrendado, se pudo verificar la existencia de un baño que se encuentra en desuso y lleno de basura, hallándose en la puerta del mismo turriles con agua, en el patio no se observó la existencia de llave de paso, solo una pila que no tiene agua; sin embargo, la demandada refirió que únicamente el servicio es hasta las siete de la mañana; c) Se constató la existencia de servicio de luz, encontrándose además el medidor del servicio sellado y en funcionamiento, no constando aviso de corte alguno; y, d) Preguntados a los vecinos del taller si conocían algo de lo denunciado, uno respondió no haber observado nada y la vecina de la tienda de enfrente donde se hallaban algunos accesorios de motocicleta, no se encontraba en su domicilio estando presente únicamente su hijo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 11
- quedando autorizado a intervenir sólo cuando se muestre que la solicitud de protección se encuentra justificada, sin que ello implique desconocer los mecanismos naturales de auxilio diseñados por el legislador ni rebasar la competencia de las autoridades judiciales que ya asumieron conocimiento de los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- CONFIRMAR