SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados
De la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se establece que el amparo constitucional se activa frente a medidas de hecho cuando los propietarios de bienes inmuebles acuden a acciones violentas perturbando la pacífica posesión del bien, actos que son tendientes a obtener la desocupación del bien dado en arrendamiento; sin embargo, conforme la SCP 0489/2012 de 6 de julio, se indicó que para poder conceder la tutela solicitada es necesario: “Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados” (las negrillas fueron añadidas); es así que, todo lo que se denuncia necesariamente debe estar sustentado en elementos objetivos que muestren de manera indubitable que efectivamente se estaría ante la aplicación de la justicia por mano propia.
En el caso presente, si bien el accionante realiza una serie de denuncias; empero, a más de presentar un informe policial y placas fotográficas de la puerta cerrada del inmueble Lola Taborga 1993, no adjunta ningún otro elemento de prueba que genere convicción; es así que el Tribunal de garantías en la inspección in situ que realizó (fs. 53 vta. a 55), evidenció que todas las denuncias efectuadas no guardaban relación con los hechos, puesto, que se verificó que la llave que tenía el accionante podía abrir el candado que cerraba la puerta; luego, que los servicios básicos no se encontraban cortados; que la habitación donde supuestamente descansaba o vivía el accionante no reunía las condiciones para ese fin, dado que no contaba ni siquiera con un colchón; que los actos de violencia a sus pertenencias no habían ocurrido; que los vecinos tampoco observaron ningún acto violento como afirmaba el accionante; y, que las piezas de motocicleta se encontraban en la tienda del frente por propia voluntad del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 11
- quedando autorizado a intervenir sólo cuando se muestre que la solicitud de protección se encuentra justificada, sin que ello implique desconocer los mecanismos naturales de auxilio diseñados por el legislador ni rebasar la competencia de las autoridades judiciales que ya asumieron conocimiento de los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- CONFIRMAR