SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de noviembre de 2014, cursante de fs. 56 a 61, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El informe policial por sí solo no acredita el desalojo del accionante ya que de la inspección in situ se constató por parte del Tribunal de garantías que el accionante pudo ingresar tranquilamente a su domicilio, coincidiendo la llave que tenía en su poder con el candado que aseguraba la puerta; 2) En todo el inmueble no se evidenció los actos de violencia denunciados en el amparo constitucional; 3) Tampoco se comprobó el destrozo denunciado de las motos, simplemente se encontró en el lugar, motos en desuso y deterioradas por inclemencias del tiempo; 4) En la habitación que refiere el accionante no se encontró cama alguna o condiciones para vivir o pernoctar; 5) Se encontró una pila para suministrar agua, que si bien no tenía agua, ello según lo informado se debe a que la dotación de agua es por horas; 6) El taller cuenta con medidor independiente para el servicio de energía eléctrica, y de la utilización de una radio se constató que cuenta con dicho servicio, por ende las afirmaciones de que la luz fuera compartida y estuviera cortada no son ciertas; 7) Los vecinos afirmaron que no ocurrió nada de lo denunciado; 8) Se constató por información del hijo de la dueña de la tienda de enfrente del inmueble que los accesorios de motocicleta, fueron dejados por el accionante; y, 9) Únicamente se comprobó que existe un contrato de alquiler suscrito el 22 de septiembre de 2012, constando por carta notariada, la voluntad de los demandados de no continuar con el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 11
- quedando autorizado a intervenir sólo cuando se muestre que la solicitud de protección se encuentra justificada, sin que ello implique desconocer los mecanismos naturales de auxilio diseñados por el legislador ni rebasar la competencia de las autoridades judiciales que ya asumieron conocimiento de los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- CONFIRMAR