SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional

Por otro lado la SCP 1013/2014 de 6 de junio, sobre las medidas de hechos cuando se trata de inquilinos refirió que: “...por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional(las negrillas nos corresponden), por ende, los actos de violencia deben ser mostrados junto a los presupuestos previstos en el art. 54.II del CPCo, que señala: “1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”; en el presente caso, el accionante simplemente se limitó a denunciar los supuestos actos de justicia por mano propia sin acreditarla como se mostró ut supra, por lo que no corresponde realizar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.