SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

Fragmento 11

           Siguiendo el desarrollo jurisprudencial, la SCP 1013/2014 de 6 de junio, analizó la problemática de las medidas de hecho, vinculada al ejercicio del derecho propietario y la existencia de procesos penales pendientes anteriores a la presentación de la acción de amparo constitucional, concluyó: “…las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional(las negrillas son nuestras), habiéndose determinado en el referido caso por denegar la protección al advertir que la vía penal ya activada se constituía en el mecanismo idóneo y natural para la protección de los derechos y las garantías denunciados como lesionados; razonamiento aplicado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0200/2014-S3 y 0023/2014-S3.