SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que el demandado cortó los servicios básicos de agua y luz, posteriormente, su hija codemandada además de agredirlo físicamente, ocasionó destrucciones en sus pertenencias e incluso sacó a la calle sus herramientas de trabajo entre otros, actos que concluyeron con el cambio de candado de la puerta de ingreso, impidiendo así realizar su actividad económica.
Ahora bien, de la documental adjunta a la presente acción se establece que el accionante suscribió un contrato de alquiler con el ahora demandado Félix Cruz Rodríguez, para ocupar una fracción del inmueble que sería destinado a un taller mecánico de motos, estableciéndose en el contrato como fecha de inició el 1 de octubre de 2012 (Conclusión II.1), asimismo, cursa carta notariada por el que el hoy demandado comunica a Alberto de La Rada Valdivia que encontrándose cerca la fecha de vencimiento del contrato, solicita que hasta el 1 de octubre de 2014, proceda a desocupar el inmueble alquilado (Conclusión II.3), existiendo como última actuación antes de la celebración del amparo constitucional la citación realizada por la Unidad de Conciliación Ciudadana de la Policía Boliviana al ahora accionante a efecto de que responda sobre la denuncia realizada por Félix Cruz Rodríguez (Conclusión II.4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 11
- quedando autorizado a intervenir sólo cuando se muestre que la solicitud de protección se encuentra justificada, sin que ello implique desconocer los mecanismos naturales de auxilio diseñados por el legislador ni rebasar la competencia de las autoridades judiciales que ya asumieron conocimiento de los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- CONFIRMAR