SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante refiere que el demandado cortó los servicios básicos de agua y luz, posteriormente, su hija codemandada además de agredirlo físicamente, ocasionó destrucciones en sus pertenencias e incluso sacó a la calle sus herramientas de trabajo entre otros, actos que concluyeron con el cambio de candado de la puerta de ingreso, impidiendo así realizar su actividad económica.

Ahora bien, de la documental adjunta a la presente acción se establece que el accionante suscribió un contrato de alquiler con el ahora demandado Félix Cruz Rodríguez, para ocupar una fracción del inmueble que sería destinado a un taller mecánico de motos, estableciéndose en el contrato como fecha de inició el 1 de octubre de 2012 (Conclusión II.1), asimismo, cursa carta notariada por el que el hoy demandado comunica a Alberto de La Rada Valdivia que encontrándose cerca la fecha de vencimiento del contrato, solicita que hasta el 1 de octubre de 2014, proceda a desocupar el inmueble alquilado (Conclusión II.3), existiendo como última actuación antes de la celebración del amparo constitucional la citación realizada por la Unidad de Conciliación Ciudadana de la Policía Boliviana al ahora accionante a efecto de que responda sobre la denuncia realizada por Félix Cruz Rodríguez (Conclusión II.4).