SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
i)
En uso de la réplica indicó que: i) Al referir, la parte demandada, que se debió acudir a la vía ordinaria para reclamar los hechos denunciados admiten que efectivamente los mismos sucedieron; ii) Cuando se trata de medidas de hecho existe una flexibilización al principio de subsidiariedad; iii) Las facturas presentadas evidencian que el corte no se debió por falta de pago por el consumo; iv) Se solicita una inspección in situ para verificar las medidas de hecho; y, v) Fueron los vecinos los que llamaron al accionante para informarle que sus cosas se encontraban en la calle.
En la dúplica la parte demandada indicó que; i) El recibo de reconexión fue cancelado por los mismos, y, ii) No se demostró por ningún medio que se haya puesto candados y sacado del inmueble las motos que se alega, asimismo señalaron que efectivamente se debería acudir al inmueble para realizar una inspección y evidenciar si es cierto lo denunciado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 11
- quedando autorizado a intervenir sólo cuando se muestre que la solicitud de protección se encuentra justificada, sin que ello implique desconocer los mecanismos naturales de auxilio diseñados por el legislador ni rebasar la competencia de las autoridades judiciales que ya asumieron conocimiento de los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- CONFIRMAR