SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

i)

En uso de la réplica indicó que: i) Al referir, la parte demandada, que se debió acudir a la vía ordinaria para reclamar los hechos denunciados admiten que efectivamente los mismos sucedieron; ii) Cuando se trata de medidas de hecho existe una flexibilización al principio de subsidiariedad; iii) Las facturas presentadas evidencian que el corte no se debió por falta de pago por el consumo; iv) Se solicita una inspección in situ para verificar las medidas de hecho; y, v) Fueron los vecinos los que llamaron al accionante para informarle que sus cosas se encontraban en la calle.

En la dúplica la parte demandada indicó que; i) El recibo de reconexión fue cancelado por los mismos, y, ii) No se demostró por ningún medio que se haya puesto candados y sacado del inmueble las motos que se alega, asimismo señalaron que efectivamente se debería acudir al inmueble para realizar una inspección y evidenciar si es cierto lo denunciado.