SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de septiembre de 2012, suscribió un contrato de alquiler con Félix Cruz Rodríguez, para ocupar la parte delantera de un inmueble que destinó a instalar un taller mecánico de motos, esta parte del inmueble contaba con un tinglado, baño en funcionamiento y una habitación habilitada como “guardania”, lugar que además utilizaba para descansar o para dormir cuando se quedaba hasta tarde.
Indicó que pese a cumplir puntualmente con el canon establecido, a mediados de septiembre del 2014, el demandado procedió en principio a cortarle la luz y el agua, intentando de este modo expulsarlo del inmueble alquilado, desconociendo así el contrato de alquiler suscrito el cual tiene una vigencia de dos años forzosos y uno voluntario, constituyendo el vencimiento de los dos años forzosos el 1 de octubre de ese año.
Señaló que el vencimiento del contrato no justifica el corte de los servicios básicos, además que al no haberse dicho nada con relación al año voluntario por parte del demandado, se procedió a la tácita reconducción por el año voluntario que se estipuló en el contrato; empero, no siendo suficiente con el corte de los servicios básicos Elina Cruz, se dio a la tarea de amedrentar constantemente al inmueble alquilado, refiriendo que también procedería a cambiar los candados de las puertas de ingreso.
Finalmente, refirió que el 9 de octubre de 2014, cuando llegó al inmueble, se percató de que el candado de la puerta principal era otro, es así que junto a un funcionario policial se constituyeron en su taller, donde se pudo evidenciar que el candado era distinto y no se podía abrir, además de ello sus trabajadores se encontraban en la calle sin poder ingresar al taller.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró
- Fragmento 11
- quedando autorizado a intervenir sólo cuando se muestre que la solicitud de protección se encuentra justificada, sin que ello implique desconocer los mecanismos naturales de auxilio diseñados por el legislador ni rebasar la competencia de las autoridades judiciales que ya asumieron conocimiento de los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- CONFIRMAR