SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
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Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Chaparro Alvares y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador, indicó que: “… la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión” [1], entendimiento que guarda armonía con la jurisprudencia constitucional desarrollada ut supra, el derecho al debido proceso previsto por el art. 115.II de la CPE y las garantías establecidas en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en conjunto forman parte del bloque de constitucionalidad (art. 410 de la CPE). Asimismo, indicar que la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre, señaló: “El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo…” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 13
- [1]
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR