SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

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Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Chaparro Alvares y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador, indicó que: “… la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión” [1], entendimiento que guarda armonía con la jurisprudencia constitucional desarrollada ut supra, el derecho al debido proceso previsto por el art. 115.II de la CPE y las garantías establecidas en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en conjunto forman parte del bloque de constitucionalidad (art. 410 de la CPE). Asimismo, indicar que la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre, señaló: “El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo…” (las negrillas nos pertenecen).