SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Bajo ese contexto, la autoridad demandada al pronunciar los Autos 0009/2014 y 171/2014, disponiendo que por las mejoras la suma a cancelar asciende a Bs119 056,06, basándose en una media aritmética entre el avalúo más alto y el más bajo, no observó la jurisprudencia antes mencionada, no obstante que dicha determinación si bien se encuentra sustentada en la apreciación de las pruebas aplicando el sistema de la sana crítica, no expresa las razones objetivas que muestren cómo el resultado de la media aritmética se constituye en la suma de dinero justa que refleja la verdad material de los hechos; es decir, respecto al monto que corresponde pagar como importe de las mejoras introducidas al inmueble objeto de la litis; por lo que, correspondía al Juez ahora demandado, mostrar ampliamente, a través de la combinación del método de la lógica interpretativa y la experiencia, porque una operación aritmética en el caso concreto es la forma correcta para demostrar la justicia de la determinación asumida, de ahí que es necesario que dicha decisión justifique los motivos por los cuales se aparta del monto definido por el perito dirimidor, designado precisamente para resolver la notoria diferencia existente entre los avalúos presentados por los peritos ofrecidos por los litigantes.

Así pues, la autoridad demandada soslayó una motivación y fundamentación adecuada al revocar el Auto que estableció el monto de las mejoras introducidas, pues como se señaló no se reveló de manera motivada las cogniciones por las cuales la suma obtenida a través de una operación aritmética, constituye un monto objetivo que representa el costo de las mejoras realizadas en el inmueble en litigio; en ese sentido, al ser evidente que la media aritmética no se encuentra adecuadamente fundamentada, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.