SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de desocupación y entrega de bienes, seguido contra Willy Salazar Padilla y Rossmery Duran Espinoza, en ejecución de sentencia las partes presentaron avalúos de las mejoras introducidas al inmueble: uno asciende al monto de Bs188 012,08 (ciento ochenta y ocho mil doce 08/100 bolivianos) y el otro a la suma de Bs35 875,59 (treinta y cinco mil ochocientos setenta y cinco 59/100 bolivianos); frente a dos informes contradictorios, la Jueza a quo nombró a Luis Sandro Pestañas Maita como perito dirimidor, quien presentó su informe e indicó que el monto de la mejoras introducidas al inmueble correspondían a la suma de Bs60 194,67 (sesenta mil ciento noventa y cuatro 67/100 bolivianos); por lo que, la Jueza de la causa pronunció la Resolución de 18 de julio de 2014, disponiendo se cancele el monto fijado por el perito dirimidor a favor de los incidentistas por el concepto ya señalado.

Contra dicha Resolución, Willy Salazar Padilla y Rossmery Duran Espinoza         -incidentistas en ejecución de sentencia-, interpusieron recurso de apelación; por lo que, en consecuencia se dictó los Autos 0009/2014 de 26 de septiembre y su complementario 171/2014 de 9 de octubre, a través de los cuales el Juez de alzada revocó la Resolución impugnada, disponiendo que la suma a ser cancelada sea de Bs119 056,06 (ciento diecinueve mil cincuenta y seis 06/100 bolivianos).

Asimismo, alega que el Juez de alzada, al dictar los Autos 0009/2014 y 171/2014, actuó de oficio sobre plazos e informes periciales, haciendo una valoración extrema de la prueba, realizando aritméticas, contraponiéndose al derecho a la verdad material y dejando de lado el informe del perito propuesto de oficio por la Jueza de primera instancia, haciendo una valoración de la prueba fuera de lo legal en derecho; es decir, no existe la debida congruencia de lo que pretende indicar, ya que no se puede admitir que por simple análisis numérico se tenga que establecer el costo de mejoras introducidas en un inmueble.