SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
concedió
La Jueza Primera de Partido en lo Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Penal del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2014 de 29 de noviembre, cursante de fs. 145 a 150 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto 0009/2014 de 26 de septiembre y su complementario 171/2014 de 9 de octubre, debiendo en consecuencia dictarse nueva resolución, a cuyo efecto el Juez demandado deberá observar los derechos y garantías constitucionales extrañados, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante dió cumplimiento al principio de subsidiariedad para poder acceder a la tutela jurídica impetrada; máxime, si el Auto de Vista 0009/2014 y su complementario 171/2014, no son susceptibles del recurso de casación, por lo que la vía ordinaria fue agotada; y, 2) El Juez ahora demandado, en su informe verbal indicó que cumplió con los arts. 236 y 237 del CPC y que la decisión asumida en los Autos referidos fue en aplicación del principio de realidad, buscando la paz social por medio de la equidad; sin embargo, en la Resolución que motivó la presente acción de amparo constitucional, se debieron tomar en cuenta los principios y derechos fundamentales establecidos en la nueva Constitución Política del Estado; principalmente, si la autoridad demandada no efectuó una ponderación en su justa dimensión de la prueba pericial ofrecida en el incidente de cuantificación de mejoras del bien inmueble, lo que ocasionó la vulneración al debido proceso y al principio constitucional de la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 13
- [1]
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR