SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

II.2.

II.2.  Cursa memorial presentado el 3 de febrero de 2014, en ejecución de sentencia, mediante el cual el hoy accionante planteó incidente de cuantificación de mejoras introducidas (fs. 39 y vta.). El 2 de abril de 2014, Luz Janeth Barreta Vargas, perito propuesto por Willy Salazar Padilla -ahora tercero interesado-, presentó avalúo sobre la construcción mejorada del inmueble objeto de la demanda, cuyo monto asciende a Bs188 012,08 (fs. 81 a 83). El 8 de abril de 2014, Daniel Rolando Nogales Zapata, perito propuesto por el ahora accionante, presentó ante la Jueza de la causa el informe técnico pericial sobre el avalúo de la mejoras introducidas en el inmueble referido, señalando que el valor total de las mejoras asciende a Bs35 875,59 (fs. 72 a 76 vta.). Por informe técnico presentado el 30 de junio del referido año, Luís Sandro Pestañas Maita, perito dirimidor designado por la Jueza de la causa, señaló que las mejoras introducidas en el inmueble objeto de la desocupación, ascienden a Bs60 194,67 (fs. 96 a 105); por lo que, mediante Resolución de 18 de julio de 2014, el Juez de la causa declaró probada la demanda incidental de cuantificación de mejoras introducidas en el referido inmueble, disponiendo que el monto a ser cancelado por el hoy accionante a favor de los demandados Willy Salazar padilla y Rossmery Durán Espinoza sea de Bs60 194,67 (fs. 109 a 110 vta.).