SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.3.
II.3. Consta Auto 0009/2014 de 26 de septiembre, dictado por Juan Carlos Irala Montes, Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo del departamento de Chuquisaca -hoy demandado-, por el cual se revocó parcialmente la Resolución apelada, disponiendo que el valor de las mejoras introducidas por los incidentistas asciende a Bs119 056,06 y que se deberá restituir en el plazo de treinta días computables a partir de su legal notificación (fs. 129 a 132). Luego, por Auto complementario 171/2014 de 9 de octubre, la misma autoridad jurisdiccional aclaró que el monto calculado fue obtenido de la suma de los avalúos más alto y más bajo, y que luego fue dividida entre dos (fs. 134).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 13
- [1]
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR