SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

II.3.

II.3.  Consta Auto 0009/2014 de 26 de septiembre, dictado por Juan Carlos Irala Montes, Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo del departamento de Chuquisaca -hoy demandado-, por el cual se revocó parcialmente la Resolución apelada, disponiendo que el valor de las mejoras introducidas por los incidentistas asciende a Bs119 056,06 y que se deberá restituir en el plazo de treinta días computables a partir de su legal notificación (fs. 129 a 132). Luego, por Auto complementario 171/2014 de 9 de octubre, la misma autoridad jurisdiccional aclaró que el monto calculado fue obtenido de la suma de los avalúos más alto y más bajo, y que luego fue dividida entre dos (fs. 134).