Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Carlos Irala Montes, Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, mediante informe oral en audiencia, manifestó que al dictar los Autos 0009/2014 y 171/2014, solo cumplió con lo previsto en los arts. 236 y 237 del CPC, que establecen que los jueces están obligados no solo a avocarse a los puntos de apelación, sino también deben revisar plazos procesales, las garantías y derechos que se hubieren vulnerado en la tramitación del proceso. Dichos preceptos legales fueron cumplidos; por lo que, no se violentó ningún derecho ni garantía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 13
- [1]
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR