SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Willy Salazar Padilla y Rossemery Durán Espinoza, a través de su abogado, indicaron que la naturaleza del amparo constitucional es subsidiaria en el sentido que una vez agotados los mecanismos que la ley otorga a la persona, el sujeto procesal recién debe acudir a la vía constitucional para hacer valer sus derechos, refiriendo en forma clara y precisa qué derecho fue restringido, amenazado o suprimido. Agrega que, el accionante en su demanda no mencionó ningún artículo, tampoco hizo una vinculación con ninguno de los derechos ni describió los agravios que afectaron sus derechos constitucionales.