Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Willy Salazar Padilla y Rossemery Durán Espinoza, a través de su abogado, indicaron que la naturaleza del amparo constitucional es subsidiaria en el sentido que una vez agotados los mecanismos que la ley otorga a la persona, el sujeto procesal recién debe acudir a la vía constitucional para hacer valer sus derechos, refiriendo en forma clara y precisa qué derecho fue restringido, amenazado o suprimido. Agrega que, el accionante en su demanda no mencionó ningún artículo, tampoco hizo una vinculación con ninguno de los derechos ni describió los agravios que afectaron sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 13
- [1]
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR