SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado ratificó su memorial de demanda, y en lo concerniente a los fundamentos jurídicos, pidió la rectificación del parágrafo IV, en el que por omisión involuntaria se transcribieron los arts. 3 y 317 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo lo correcto del Código de Procedimiento Civil; por lo que, corregido esos errores involuntarios por los arts. 3 y 4 inc. 7), respectivamente, del Código de Procedimiento Civil (CPC). Asimismo señaló que, el Juez Segundo de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo del departamento de Chuquisaca -ahora demandado-, vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica al emitir el Auto 0009/2014 y su complementario 171/2014, efectuando una valoración fuera de las facultades emergentes de la ley. Los Autos expedidos no contienen motivación ni fundamentación, pues no explican cómo se obtuvo el monto que correspondería cancelar por las mejoras introducidas en el inmueble mencionado, refiriendo que actuó aplicando nuevas corrientes legales contenidas en la Constitución Política del Estado, pero marca también un vacío de motivación y fundamentación, porque no establece en que artículo se basó para utilizar esa nueva corriente, dejándolo en estado de indefensión al no explicar de dónde salió el monto de Bs119 056,06 y cuando se planteó complementación, el citado Juez indicó que aplicó la media aritmética sumando el informe pericial más alto con el informe pericial más bajo, sin tomar en cuenta el informe del perito dirimidor; por lo que, estos extremos llevan a entender que es un Auto incongruente que no está basado en la verdad material que dispone el art. 180.I de la CPE.