SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó la acción tutelar planteada, y ampliando la misma, manifestó que: a) En el primer considerando de la Resolución de extinción de la acción penal por prescripción se pudo ver lo ampulosas que son sus explicaciones (en la Resolución del Juez a quo), en contrastación con la Resolución 61/2014 que simplemente son tres hojas, donde se estableció que simplemente se estaría aplicando más los preceptos de la extinción de la acción penal; b) No se explica por qué un fallo de esta naturaleza, emitido por la “…máxima autoridad judicial del distrito de La Paz” (sic), no puede simplemente señalar que no hay una motivación sin contrastar lo motivado que se encuentra la Resolución 029/2013; c) La Resolución impugnada, contradice la SCP 1424/2013 de 14 de agosto, en la cual en un hecho similar, se explica cómo debe ser el análisis de un Auto de Vista respecto a estos fundamentos de la extinción de acción penal, y el Tribunal Constitucional Plurinacional realizó un análisis del fondo refiriendo cuándo se debe entender como un delito continuado; d) Considera no solamente peligrosa, sino un tanto contradictoria la Resolución al referir que no hay motivación, cuando ésta, se encuentra ampliamente descrita en la Resolución del Juez a quo; y, e) Reiteró se le conceda la tutela y se declare la mala aplicación de las leyes en el Auto de Vista 61/2014, determinando la ilegalidad del mismo dejando subsistente la Resolución primigenia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 14
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- CONFIRMAR