SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
III.3.3.
III.3.3. Respecto a la supuesta “mala aplicación de las normas” en el Auto de Vista impugnado a través del presente amparo constitucional, el accionante hizo referencia a los entendimientos jurisprudenciales que se pronunciaron con relación al cómputo del término de la prescripción en procesos penales y la distinción entre delitos instantáneos y permanentes, en base a lo cual señala llanamente que en su caso, el delito que se le acusa es de naturaleza instantánea y no permanente, sin efectuar una mínima argumentación de por qué considera que el tipo penal de abuso de firma en blanco -por el cual viene siendo procesado-, constituye en su criterio un delito instantáneo y por qué la fecha señalada por la querellante como el día en que se hubiera hecho uso del documento cuestionado -4 de agosto de 2008- y no otra, debe ser tomada en cuenta como inicio del término de la prescripción.
Sin embargo, tales argumentos también resultan incompletos si se pretende que este Tribunal, ingrese a analizar la interpretación efectuada en el Auto de Vista hoy impugnado con relación a la decisión de fondo, ya que, tomando en cuenta los antecedentes de la presente acción, los cuales informan que el Auto de Vista resolvió la revocatoria de dos excepciones de extinción de la acción penal, una por prescripción, y otra por duración máxima del proceso, el accionante únicamente hizo referencia -y de forma imprecisa- a la supuesta incorrecta interpretación efectuada con relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, y no así respecto de la que alegó duración máxima del proceso.
Ello supone que, esta Sala no puede pronunciarse analizando el modo en que fue interpretado el ordenamiento jurídico para resolver revocar las dos excepciones de extinción de la acción penal interpuestas inicialmente por el procesado -ahora accionante-, pues como se refirió precedentemente, en la acción que nos ocupa únicamente se presentaron argumentos -también imprecisos- con relación a solo una de las excepciones tramitadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 14
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- CONFIRMAR