SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso de firma en blanco, el Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, emitió la Resolución 029/2013 de 5 de diciembre, por la cual declaró probadas las excepciones de prescripción por duración máxima del proceso y de extinción de la acción penal por prescripción. Dicho fallo fue apelado por la querellante, quien en su recurso de apelación, al margen de realizar elucubraciones sobre lo que entiende por prescripción, no ofreció prueba alguna, ya que solo señaló como tal, la Resolución apelada, además mencionó hechos que no forman parte ni de la acusación particular presentada ni del Auto de apertura de juicio.
En plazo legal respondió la mencionada apelación, alegando la ausencia de elementos de prueba que demuestren los agravios reclamados, pues además, en “dicho documento” (se entiende el recurso de apelación incidental), la querellante mencionó hechos que no forman parte ni de la acusación particular presentada ni del Auto de apertura de juicio.
Una vez radicado el citado recurso en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los Vocales que integran la misma pronunciaron el Auto de Vista 61/2014 de 6 de marzo, sin fundamento alguno sobre el principal elemento de no existir prueba alguna que sustente la apelación; además sin realizar una valoración integral de la prueba ofrecida de su parte, decidieron revocar la Resolución primigenia y rechazar las excepciones planteadas.
La prescripción es un presupuesto esencial del debido proceso, siendo un derecho “innegable” a las partes, que garantiza la eficacia de la persecución penal y sanciona la inoperancia de los actores en la justicia penal; así, la jurisprudencia constitucional señaló que el inicio del término de la prescripción, corre a partir del momento en que cesó su consumación, y precisó las diferencias entre delitos instantáneos y permanentes. No obstante ello, por una “mala aplicación de normas”, ahora debe enfrentar un proceso que materialmente está prescrito, pues en el contenido de la querella señala que “…el documento que pretendía legalizar se trataba de una supuesta minuta de transferencia de bienes de 4 de agosto de 2008 que yo [la querellante] hubiera firmado…” (sic); por esta razón, el término de la prescripción debió computarse desde esa fecha. Por otra parte, en la Resolución del Juez a quo, existió un desglose pormenorizado de los actos, fechas y omisiones que demuestran que el Ministerio Público en su momento, y luego la querellante, fueron dilatando y “olvidándose del proceso”; por lo que, al revocarse dicho fallo en base a presupuestos genéricos sin utilizar pruebas, ya que la apelación no contiene ninguna, genera un daño irreparable que premia la lenidad de la administración de justicia sin elemento jurídico valedero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 14
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- CONFIRMAR