Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 083/2014 de 17 de octubre, cursante de fs. 78 a 79, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 14
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- CONFIRMAR