Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.2.
II.2. La querellante María Luisa Antonieta Kent Solares Vda. de Montaño, apeló dicha Resolución mediante escrito presentado el 13 de enero de 2014 (fs. 20 a 24 vta.), recurso de apelación que corrido en traslado mereció el pronunciamiento de Ernesto Mario Montaño Olmos -ahora accionante-, a través de memorial presentado el 27 del mes y año señalados (fs. 26 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 14
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- CONFIRMAR