SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
i)
María Luisa Antonieta Kent Solares Vda. de Montaño, a través de su abogado, en audiencia señaló que: i) Un Tribunal de garantías no puede dejar sin efecto una Resolución pronunciada en el ejercicio del derecho a la impugnación; ii) No existe lealtad procesal en el fundamento de la presente acción; pues, en primera instancia, cuestionaron al incidentista el no haber presentado prueba de sus afirmaciones, y éste indicó al Juez de la causa, que las mismas estaban reflejadas en el cuaderno de control jurisdiccional; iii) El elemento de este debate es si el Tribunal de garantías puede valorar la supuesta prueba que presentaron al plantear el incidente y la excepción ante el citado Juez o pueden valorar la falta de prueba de una impugnación; iv) El Tribunal Constitucional, manifestó que cuando se establece la vulneración de derechos y garantías se abre la posibilidad de valorar la prueba, pero con reglas, una de ellas es que se establezca cual es la prueba no valorada, y el accionante no especificó la prueba que no valoró el Tribunal de alzada y cómo al no valorarla violentó el derecho de Ernesto Mario Montaño Olmos; por lo tanto, el citado Tribunal no puede valorar algo que no se encuentre dentro de esta acción de amparo constitucional; v) Si el accionante pensó que la apelación tenía una gran debilidad al no tener prueba, no lo dijo en su impugnación, no supo nunca ese elemento el Tribunal de alzada hoy demandado; por lo que, no podían referirse a algo que jamás planteó en el debate de impugnación; y, vi) Lo que solicitó el accionante fue que este Tribunal, defina la prescripción y la extinción de la acción penal y eso no puede ser porque el mismo no es una instancia de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 14
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- CONFIRMAR