SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 083/2014 de 17 de octubre, cursante de fs. 78 a 79, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Es cierto y evidente que la acción de amparo constitucional es una instancia de ultima ratio, donde no solo deben agotarse los mecanismos procesales que la ley otorga para poder activar esta acción de defensa; b) El art. 129 de la CPE, no le permite a este Tribunal ingresar a resolver elementos o institutos procesales que son de competencia de un tribunal ordinario, como sucede en el presente caso, en el cual el accionante solicitó que se determine la legalidad de la extinción del proceso, elemento que transgrede el principio de impugnación establecido en la Norma Suprema, en virtud de que es un instituto de competencia de los tribunales ordinarios y no así de un Tribunal de garantías; c) Si bien hubo un pronunciamiento por parte del Juez (de primera instancia) con relación a la extinción de prescripción; sin embargo, las autoridades hoy demandadas basaron el Auto de Vista, no solo en la falta de fundamentación (de la Resolución de primera instancia) sino también en la ausencia de valoración respecto a los plazos y términos establecidos en cuanto al instituto procesal de las excepciones planteadas; y, d) No se suprimió ni se amenazó ningún derecho ni garantía por parte de las autoridades demandadas, como consecuencia de la decisión asumida en el Auto de Vista impugnado a través de esta acción de defensa.