SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
III.3.2.
III.3.2. Relacionado al punto anterior, el accionante también cuestionó que el Tribunal de alzada, además de haber fallado dando lugar a una apelación que carecía de prueba, no haya valorado de manera integral aquella que fue ofrecida de su parte. Con relación a este argumento, resulta evidente que éste, no hizo mención a los elementos probatorios supuestamente omitidos o erróneamente valorados por el Tribunal ad quem, ni cómo tal extremo, incidió en la Resolución de revocatoria, pues de acuerdo al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante se encuentra impelido de presentar de forma precisa que la valoración probatoria en el caso, se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad, precisión que no se completa con la simple mención que la autoridad jurisdiccional no haya valorado la prueba presentada de su parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 14
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- CONFIRMAR