SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
III.3.1.
III.3.1. No se tomó en cuenta que la apelación presentada por la querellante (tercera interesada en la presente acción) contra la Resolución 029/2013, misma que en primera instancia declaró probadas las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, no ofreció prueba alguna; sin embargo, contradictoriamente indica que ésta sí señaló como única prueba, la propia Resolución apelada. Al respecto, fuera de la contradicción advertida, no es posible apreciar cuál la relevancia de dicho argumento respecto del Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas, pues no resulta claro qué tipo de elementos probatorios, fuera de la Resolución del Juez a quo (presentada como única prueba) resultaban imprescindibles para desvirtuar las excepciones antes mencionadas.
El accionante también alegó como un defecto de la apelación presentada por la querellante y no advertido por el Tribunal de alzada, el haberse mencionado “hechos” que no forman parte ni de la acusación particular presentada ni del Auto de apertura de juicio; sin embargo, con relación a este argumento, esta Sala advierte que no se precisaron tales hechos, ni cual la relevancia de que los mismos no hayan sido mencionados en la acusación particular ni en el Auto de apertura de juicio, de modo que hayan incidido notablemente en la Resolución de dicho Tribunal, y por ende, hubieran vulnerado sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 14
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- CONFIRMAR