SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
III.3.4.
III.3.4. En su intervención en audiencia, el accionante cuestionó que el Auto de Vista -supuestamente lesivo de sus derechos fundamentales- se extienda en tres hojas, cuando las explicaciones vertidas en la Resolución del a quo eran bastante ampulosas, lo cual devendría en falta de motivación. De igual manera, éste refirió que los Vocales demandados no podían simplemente establecer que la Resolución 029/2013, no se encontraba adecuadamente motivada, sino que debió efectuarse una labor de contrastación de dicha Resolución.
Con relación al primer argumento referido, se tiene que el mismo no solo carece de relevancia constitucional, sino que lo alegado, además, resulta inconsistente a los fines de que este Tribunal valore la motivación del Auto de Vista impugnado; toda vez que, el accionante alega que dicho Auto es solo de tres hojas, cuando las explicaciones vertidas en la Resolución del a quo eran bastante ampulosas; al respecto debe recordarse que la adecuada motivación y fundamentación de una Resolución judicial no se mide en la extensión del escrito, sino en el convencimiento eficaz que pueda generar en las partes respecto de la Resolución adoptada (SC 1365/2005-R de 31 de octubre), siendo éste el parámetro -es decir, el contenido cualitativo- en base al cual esta Sala podría revisar si el Auto de Vista impugnado contiene o no la motivación y fundamentación debida, y no midiendo la extensión del documento propiamente dicho.
Así también respecto a la alegada ausencia de la labor de contrastación de la Resolución emitida por el Juez a quo, el accionante no mencionó los parámetros en base a los cuales debió realizarse dicha labor, limitándose a señalar que la Resolución del Juez a quo sí se encontraba adecuadamente fundamentada.
De todo lo referido, y tomando en cuenta la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente, este Tribunal no advierte la suficiente carga argumentativa para ingresar a analizar si el Auto de Vista pronunciado por los Vocales demandados vulneró algún derecho o garantía fundamental en su labor de interpretación del ordenamiento jurídico, valoración de la prueba o fundamentación y congruencia, pues toda la argumentación vertida no hace ver esa precisa relación de la actuación de las autoridades jurisdiccionales a través del Auto de Vista pronunciado, con la presunta vulneración de los derechos fundamentales del hoy accionante, pues al respecto, basta hacer notar que se invocó únicamente y de manera general la vulneración del debido proceso.
Además de lo anterior, y tomando en cuenta que la jurisdicción constitucional para revisar un actuado jurisdiccional precisa evidenciar una relación de vinculatoriedad entre la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial y los derechos presuntamente vulnerados; ello, de ninguna manera podría involucrar que la instancia constitucional asuma un rol casacional, extremo que fue omitido en la argumentación presentada por el accionante, quien tanto en su memorial de demanda de amparo constitucional, su intervención en audiencia y el escrito presentado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional (Conclusión II.4.), pidió expresamente que la concesión de la tutela solicitada se efectivice en la anulación del Auto de Vista cuestionado y la declaración por parte de este Tribunal, de que se declare vigente la Resolución del Juez de primera instancia, determinándose “la legalidad de la extinción del proceso por prescripción y por duración máxima del proceso, conforme los antecedentes” (Contenido de la demanda I.1.3.), pretensión inviable, al constituir esa labor una facultad y función de un tribunal de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 14
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- CONFIRMAR