Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.4.
II.4. El accionante presentó ante este Tribunal, memorial con la suma: “Fundamenta y solicita aplicación del principio de celeridad” el 28 de abril de 2015, planteando argumentos similares al de su demanda de acción de libertad, solicitando el correspondiente sorteo a Magistrado relator para la resolución de su causa, y que en la misma se le conceda la tutela solicitada, debiendo dejar sin efecto el Auto de Vista pronunciado por los Vocales demandados y mantener firme la Resolución impugnada (fs. 99 a 100 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 14
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- CONFIRMAR