Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
a)
Solicitan se conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia se disponga: a) La nulidad del Auto de 11 de julio de 2013, por no haberle notificado personalmente para que concurra a la audiencia de revocatoria; y, b) La nulidad de la Resolución de 16 de abril de 2014, por no estar firmada por ningún juez, sino únicamente por el Secretario Abogado; y c) La nulidad del Auto de 12 de agosto de 2013, por haberse pronunciado sólo por uno de los Jueces técnicos y antes de la instalación del juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR